La irrupción del terrorismo fundamentalista, especialmente en la conocida versión islamista, sumaba en el nuevo contexto del mundo globalizado un inédito elemento cultural y político sumamente influyente en el planteamiento contemporáneo del problema, al obligar a situarse con el trasfondo general –más allá de lo específicamente confesional– de la relación entre “lo religioso”, “lo temporal” y “lo político”. Por lo que respecta a España y a su vivencia actual del problema, resultó decisiva su configuración como un Estado libre, social y democrático de derecho sobre la base de la Constitución del año 1978. Sí, parece que “el actual sitio en la vida” de la permanente cuestión de las relaciones Iglesia y Estado muestra una viveza y una complejidad en sus términos históricos reales no menos dramática que la mostrada por Hugo Rahner al iniciarse la década de los años sesenta. Años que culminarán con la revolución estudiantil de “mayo del sesenta y ocho”, calificada y valorada por ensayistas e intérpretes de la historia contemporánea como una verdadera revolución cultural, cuyos efectos alcanzaron también la valoración social de la Iglesia y del cristianismo e incluso la dimensión religiosa de la existencia humana, radicalmente cuestionada4. ¿Cuáles serían pues las perspectivas intelectuales y existenciales con las que se debería abordar de la forma más adecuada a la realidad el planteamiento actual del problema y más fructuosa desde el punto de vista de la posibilidad de hallar soluciones teóricas y prácticas justas y beneficiosas para el momento presente de las relaciones Iglesia y Estado?
La irrupción del terrorismo fundamentalista, especialmente en la conocida versión islamista, sumaba en el nuevo contexto del mundo globalizado un inédito elemento cultural y político sumamente influyente en el planteamiento contemporáneo del problema, al obligar a situarse con el trasfondo general –más allá de lo específicamente confesional– de la relación entre “lo religioso”, “lo temporal” y “lo político”. Por lo que respecta a España y a su vivencia actual del problema, resultó decisiva su configuración como un Estado libre, social y democrático de derecho sobre la base de la Constitución del año 1978. Sí, parece que “el actual sitio en la vida” de la permanente cuestión de las relaciones Iglesia y Estado muestra una viveza y una complejidad en sus términos históricos reales no menos dramática que la mostrada por Hugo Rahner al iniciarse la década de los años sesenta. Años que culminarán con la revolución estudiantil de “mayo del sesenta y ocho”, calificada y valorada por ensayistas e intérpretes de la historia contemporánea como una verdadera revolución cultural, cuyos efectos alcanzaron también la valoración social de la Iglesia y del cristianismo e incluso la dimensión religiosa de la existencia humana, radicalmente cuestionada4. ¿Cuáles serían pues las perspectivas intelectuales y existenciales con las que se debería abordar de la forma más adecuada a la realidad el planteamiento actual del problema y más fructuosa desde el punto de vista de la posibilidad de hallar soluciones teóricas y prácticas justas y beneficiosas para el momento presente de las relaciones Iglesia y Estado?